Por Mario Francisco Cerecedo Meave Peña[1]
Presentación
El pasado 4 de marzo, la titular del Ejecutivo Federal envió a la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia electoral[2], la cual planteaba diversas modificaciones vinculadas con el sistema electoral, el financiamiento de los partidos políticos, la integración del Congreso de la Unión y la regulación de la propaganda y fiscalización electoral.
Sin embargo, el 11 de marzo en la Cámara de Diputados no se alcanzó la mayoría calificada requerida para aprobar modificaciones a la constitución por lo que fue desechada por el Pleno. En la votación correspondiente se registraron 259 votos a favor, 234 en contra y una abstención, lo que significa un resultado insuficiente para reunir las dos terceras partes de los legisladores presentes. En consecuencia, el proyecto no continuó su trámite legislativo, quedando concluido su proceso parlamentario en la Cámara de origen.
La intención de la propuesta era reconfigurar la estructura del sistema político electoral, principalmente en lo relacionado al número de integrantes del Senado y al gasto destinado al funcionamiento de las instituciones electorales y legislativas. Para lo cual se planteaba modificar los artículos 35, 41, 52, 53, 54, 55, 56, 63, 115, 116 y 134 de la CPEUM; y se incluían seis artículos transitorios.
A pesar de ello, el 17 de marzo la titular del Ejecutivo envió al Senado el llamado Plan B de la reforma electoral, el cual se enfoca en modificaciones a leyes secundarias, como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para optimizar recursos y fortalecer la participación ciudadana. Por lo tanto, el objetivo del presente análisis es identificar y describir los principales cambios propuestos en la iniciativa de reforma constitucional y los señalados en el Plan B, así como analizar sus posibles implicaciones para las finanzas públicas.
Principales Modificaciones en la Propuesta
La iniciativa proponía modificar el régimen electoral para permitir el uso de tecnologías en consultas populares, fortalecer la fiscalización financiera de partidos y candidaturas, regular la propaganda electoral incluyendo contenidos alterados mediante inteligencia artificial y cambiar el mecanismo de asignación de las diputaciones de representación proporcional.
Principales Implicaciones al Erario Federal
Además de lo anterior, la iniciativa contemplaba diversas modificaciones que resultan de gran relevancia, toda vez que impactan directamente en las finanzas públicas, al modificar el esquema de financiamiento público y la integración de órganos del Poder Legislativo, lo que habría generado un ahorro para el erario federal como se menciona a continuación:
– El artículo 41 modificaba la fórmula de financiamiento público a partidos políticos. La propuesta sustituye el factor actual equivalente al 65% de la de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por un nuevo factor equivalente a 48.75%, equivalentes a una reducción del 25%, manteniendo el mismo método de cálculo basado en el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
De acuerdo con la información publicada en el portal del INE, para 2026 el padrón electoral asciende a 100 millones 191 mil 072 ciudadanos inscritos. Considera un valor de la UMA de 113.14 pesos, por lo que al aplicar el factor del 65% previsto en la fórmula para el financiamiento público ordinario de los partidos políticos, el monto resultante asciende a siete mil 368 millones 151 mil 626 pesos destinados a dichas actividades; sin embargo, si el factor se reduce a 48.75, el financiamiento disminuye a cinco mil 525 millones 135 mil 989 pesos. Es decir, de aprobarse en los términos de la iniciativa, generaría un ahorro aproximado de 1,843 millones de pesos anuales en el financiamiento público ordinario de los partidos políticos.
– Respecto a la integración del Poder Legislativo, el artículo 56 proponía que la Cámara de Senadores se integre por 96 senadurías, eliminando las 32 senadurías de representación proporcional que actualmente se eligen mediante lista nacional.
Para determinar a cuánto podría ascender dicho ahorro se consultó el Anexo 23.2.2. Remuneración Total Anual del Puesto de Elección Senador de la República en el Decreto[3] del PEF 2026, en el que se estableció una percepción bruta anual de dos millones 822 mil 953 pesos para el puesto de elección Senador de la República.
Al multiplicar esta cifra por las 32 senadurías resultan 90 millones 334 mil 496 pesos de ahorro, sin contar con los gastos operativos, de servicios personales y materiales que implicaría reducir las senadurías, pues no se destinaría gasto para sus equipos de trabajo.
Finalmente, el artículo quinto transitorio establecía que las remuneraciones de las personas servidoras públicas del INE, de los organismos públicos locales electorales, de los tribunales electorales de las entidades federativas y de la Ciudad de Méxicono podrían ser mayores a los de la Presidenta de la República.
Para determinar el monto del impacto presupuestario que hubiera implicado, se consultó el Tomo IX, Analítico de Plazas y Remuneraciones, del PEF 2026[4], en el cual se observa que las percepciones ordinarias brutas correspondientes al cargo de Presidenta de la República ascienden a dos millones 882 mil 131 pesos anuales. Asimismo, en dicho documento se identificaron 47 plazas del Instituto Nacional Electoral con percepciones superiores a dicho monto; la diferencia acumulada entre estas remuneraciones y el límite señalado asciende a 34 millones 814 mil 469 pesos anuales, lo que se traduciría en un ahorro equivalente para las finanzas públicas federales.
Consideraciones Finales
Si bien la iniciativa de reforma constitucional en materia electoral no alcanzó la mayoría calificada requerida para su aprobación y fue desechada en la Cámara de Diputados, el contenido de la propuesta resulta relevante por los cambios que planteaba en la estructura del sistema político electoral, así como por las implicaciones que podría tener en las finanzas públicas, particularmente en materia de financiamiento a partidos políticos. Asimismo, reconfiguraba la integración del Senado y los límites de las remuneraciones, que, aunque ya se encuentran establecidos en la Ley de Remuneraciones, se identificaron plazas con salarios superiores a los de la Presidenta.
Por su parte, la nueva iniciativa se orienta a reducir el costo del sistema electoral mediante medidas de austeridad en órganos electorales y legislativos, para lo cual establece límites al gasto público en el ámbito local. Asimismo, propone realizar ajustes en la operación electoral para simplificar los procesos y fortalecer la fiscalización y transparencia, con el propósito de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Fuentes de Información
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026, 4 de marzo). Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. Gaceta Parlamentaria, Año XXIX, Núm. 6988-A. Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/mar/20260304-A.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Mar 11, 2026). Coordinadora y coordinadores de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC fijan postura ante dictamen de reforma electoral. Comunicación Social. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/jucopo/coordinadora-y-coordinadores-de-morena-pan-pvem-pt-pri-y-mc-fijan-postura-ante-dictamen-de-reforma-electoral
[1] Economista del IPN y maestrante en Administración Pública. Entusiasta de la pintura y de los autos, donde a veces la velocidad también es parte del paisaje.
[2] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026, 4 de marzo). Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. Gaceta Parlamentaria, Año XXIX, Núm. 6988-A. Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/mar/20260304-A.pdf
[3] Cámara de Diputados, Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. Nuevo Presupuesto DOF 21-11-2025. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2026.pdf
[4] Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2025), PEF 2026 Tomo IX Analítico de Plazas y Remuneraciones. Disponible en: https://www.pef.hacienda.gob.mx/es/PEF2026/tomoIX
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