Reforma judicial: el devenir de la justicia

Cielo Dafne Vargas Meza [1]

La búsqueda de justicia como aspiración social es un elemento intangible pero necesario para todo aquel que conviva en un estado de derecho y el que ha sido mermado en sus derechos. Las personas necesitamos instituciones en las que podamos confiar: aquellas en las que opere la técnica jurídica, el criterio sano y una ponderación de principios con la que se advierta una debida argumentación y análisis.

En medio de polémicas, debemos observar y cuestionar los cambios históricos que se aproximan en torno al poder judicial; ya que constituye una pieza medular para el funcionamiento del estado de derecho.

En 2024, se cumplieron 30 años de la publicación de la reforma constitucional al poder judicial de 1994, del expresidente Ernesto Zedillo. En este mismo año se tomó la decisión de reforma de dicho poder.

Hoy, los futuros juzgadores, han sido electos de forma popular. La operación técnica y jurídica ha sido fraguada y sometida bajo candidaturas inciertas e incentivos perversos. Sobre este tema ya he hablado en la entrada del blog: Reforma Judicial: más allá de la elección.

Considero importante conocer el legado histórico, político y jurídico que nos dejan las resoluciones elaboradas por el Poder Judicial de la Federación, principalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Durante las últimas épocas del Máximo Tribunal se destacan sentencias analizadas bajo perspectiva de género y otras interseccionalidades, la declaración de inconstitucionalidad del uso lúdico de cannabis, las sentencias relacionadas con la despenalización del aborto, el otorgamiento de vacunas y medicamentos para menores (durante la época de covid), el acceso de información pública a través de redes sociales, el acceso a educación inclusiva, entre otros. Claro, no podemos dejar de lado el hecho de los grandes pendientes que se quedaron y de aquellos asuntos relevantes que no fueron analizados a pesar de ser de interés público, eso no se niega y la verdad es que fueron muchos. Este aspecto se relaciona con un elemento que sí debió ser analizado en la reforma judicial: el acceso igualitario a la justicia.

Antes de irnos de lleno a la materia de este artículo- la crítica de la nueva integración del poder judicial y la especulación sobre el futuro en el orden jurisdiccional- hay que conocer al poder judicial.

1. ¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?

    Después de observar los resultados de la Encuesta de Opinión Pública sobre el Poder Judicial y su Reforma en México (2024); se advierte que la ciudadanía no tiene clara la división de poderes, confunden las labores cotidianas del poder judicial con las de las fiscalías. Explicaré rápidamente quienes integran el Poder Judicial de la Federación: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios), los Juzgados de Distrito y el Tribunal Electoral; anteriormente, el Consejo de la Judicatura Federal, fungía como el órgano de control independiente del poder judicial.

    Sustancialmente sus funciones consisten en interpretar leyes, resolver problemas entre particulares (cuando se trate de asuntos federales), ser una autoridad de arbitrio (cuando existan abusos de autoridades) y tiene una función de equilibrio entre los otros poderes e impartir justicia.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación. Antes del primero de septiembre del 2025 estaba compuesto por once ministros y dos Salas; actuaba en Pleno al reunirse los once ministros y se encargaban de resolver los asuntos más importantes; para llegar a una determinación unánime: bastaba la participación de siete ministros y en casos especiales se requería la presencia de al menos ocho ministros. La existencia de dos salas permitía la resolución de más casos con mayor rapidez. Aquellos días en los que no funcionaba el pleno, la integración de cada sala estaba compuesta por cinco ministros. Cada sala contaba con una competencia específica. La Primera Sala se encargaba de asuntos civiles y penales, mientras que la Segunda Sala conocía de asuntos administrativos y laborales. A partir del primero de septiembre del año en curso, serán 9 ministros y eliminarán las Salas; en líneas posteriores, hablaremos del error de la eliminación de éstas.

    El ejercicio del poder judicial de la federación se encuentra regulado en el artículo 94 de nuestra Constitución Política. Mientras que en el artículo 116 se establecen las bases para la organización del poder público de las entidades federativas, es decir el poder judicial local. 

    La justificación de la existencia de una división al interior del poder judicial y del reparto de competencias, radica en la búsqueda de que la función jurisdiccional logre un trabajo eficaz y práctico. (INAI,2019). Cuando se llegue a presentar lo falible en la práctica existen mecanismos jurídicos en búsqueda del perfeccionamiento de la técnica jurídica, y por ende la justicia. La interpretación y análisis de una institución jurisdiccional que esté investida de experticia, ética pública y compromiso para salvaguardar y garantizar la protección del pueblo, tanto al interior como al exterior. 

    Suprema Corte de Justicia de la Nación: Casos paradigmáticos

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (en lo sucesivo “SCJN”) es la piedra angular de la justicia constitucional, nos ha dado grandes lecciones a través de los años. La historia y sus sentencias son la mejor forma de recordar este legado.

    En el popular caso “Radilla Pacheco”[2] resuelto en 2011, el máximo tribunal realizó una consulta para saber cómo debía actuar ante el incumplimiento del Estado mexicano respecto de las recomendaciones hechas por la Corte Interamericana. En esta consulta se reconoció la importancia del uso de los tratados internacionales en pos de la protección más amplia: obliga únicamente a los jueces federales a realizar un control de convencionalidad de oficio de las leyes respecto de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se determinó qué los criterios contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son orientadores para el Poder Judicial de la Federación.

    En 2013 se definió el criterio sobre la prevalencia y jerarquía de los tratados de derechos humanos de fuente internacional[3], dando así lugar a un criterio que sirve como guía para los juzgadores sobre la manera de interpretar en materia de derechos humanos; se utiliza la armonización de las normas nacionales e internacionales mediante el principio pro persona: se otorgue la protección más amplia y favorable a la persona.

    Para 2015, la SCJN emitió la sentencia relativa a la investigación de la muerte violenta de Mariana Lima[4], la primera decisión relacionada con el feminicidio: se reconoció la obligatoriedad de investigar y juzgar con perspectiva de género. La Primera Sala consideró que se debían investigar las irregularidades en la investigación del caso y la sanción de los responsables. Por otra parte, se pronunció respecto a las muertes violentas de mujeres señalando que suelen ser consecuencia de diversas manifestaciones de violencia previa por parte de sus victimarios.

    En 2016, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 622/2015, relativo a la protección de lenguas indígenas. Se analizó la constitucionalidad del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión debido a la transgresión al derecho de las personas indígenas a hablar y preservar su lengua. Además, se reconoció que en nuestro ordenamiento jurídico se reconoce tanto el español como a las lenguas indígenas como lenguas nacionales.

    El máximo tribunal ha declarado inconstitucionales a normativas que violentan derechos humanos.  En 2021, declaró la invalidez e inconstitucionalidad de los preceptos que prohíben el uso lúdico de cannabis[5];  reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la necesidad de implementar normas y políticas públicas menos restrictivas con las que se protejan derechos a consumidores de sustancias desde una perspectiva de salud. En este mismo año declaró inconstitucional la penalización del aborto[6]; se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sin enfrentar consecuencias penales.

    A vísperas de que concluyera la undécima época de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos sorprendió con un revés: sesión extraordinaria para el 19 de agosto de 2025. Esto significaba una esperanza para que fuera analizada la figura de prisión preventiva oficiosa[7], desde una perspectiva de derechos humanos, no obstante, el asunto a tratar fue retirado de la lista. Este y muchos asuntos que son relevantes para el interés público, se quedaron sin ser discutidos. Terminó una era de 30 años en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y empezará otra.

    Antes y después de la reforma judicial

    Para finalizar, debemos agregar información relativa a los datos duros de los asuntos resueltos por la SCJN. De acuerdo con el informe de labores 2024[8], del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024: la Primera Sala resolvió 1868 asuntos, la Segunda Sala 2009 y el Pleno 479.

    Se hará un análisis cuantitativo basado en los datos proporcionados por la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la información judicial de la SCJN.  Se representará una gráfica en la que se observa el incremento de asuntos ingresados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de la reforma de 1994.

    Asuntos ingresados en la SCJN 1994-2023

    Fuente: Elaboración propia con datos de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la información judicial de la SCJN.

    Se advierte que con el paso de los años tanto las acciones de inconstitucionalidad, las solicitudes de facultad de atracción y los amparos en revisión incrementaron. Esto es importante en la arena jurídica y política, se visibiliza el aumento del depósito de confianza en el Máximo Tribunal para el análisis de diversos asuntos en el margen del control de constitucionalidad.

    Actualmente, lo que debemos vigilar y observar como ciudadanos, es el nivel de análisis que realizará la nueva integración de la SCJN y el número de asuntos que conocerá; no hay que olvidar que se trata del nivel máximo en materia jurisdiccional. Aunado al compromiso social que han adquirido respecto al cambio que se promete en la proyección sobre el acceso y resolución de asuntos.

    A pesar de las reformas pasadas en materia judicial, el modelo de división en salas se mantuvo hasta esta nueva reforma. De las estadísticas se advierte que las Salas desahogaban el mayor número de asuntos; esto permitía una gestión eficiente y la generación de criterios jurídicos a través de una distribución del trabajo con base en las materias que conocía cada uno. La eliminación del número de ministros y a su vez de las salas podría significar el aumento de asuntos pendientes y alentar la emisión de sus resoluciones. Otra cuestión en la que debemos estar atentos: la dinámica de trabajo de actuación del Pleno de la SCJN, ya que deberá trabajar con mayor eficacia y rapidez.

    El pasado cuatro de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación: el REGLAMENTO de Sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de integración de las listas de asuntos con proyecto de resolución. Ante la desaparición de las salas, se establecen cambios significativos respecto a la forma en la que resolverán los asuntos. Los cambios radican sustancialmente en el desarrollo de las sesiones, estableciendo reglas para exponer el debate.

    El pasado 11 de septiembre del presente año se llevó a cabo la primera sesión, en la que se discutieron acciones de constitucionalidad y controversias constitucionales. Entre ellas la acción de inconstitucionalidad 186/2023, mediante la cual se demandó la invalidez de diversas disposiciones de la ley en materia de salud mental del Estado de Chihuahua; así como la acción de inconstitucionalidad 81/2024 en la cual se demanda la invalidez de normas en materia educativa en el Estado de Yucatán, la acción de inconstitucionalidad 5/2025 en la que se demandó la invalidez de disposiciones de ingresos de municipios en Michoacán, entre otros. Sin embargo, durante la sesión se observó lo siguiente: 1) no se respetó la agenda conforme al reglamento y 2) la duración para la resolución de los asuntos estuvo rebasada: solo fueron resueltos tres asuntos, se revela que su productividad fue lenta. Hay que considerar qué fue la primera sesión y que se espera que la dinámica sea aún mayor con el transcurso de los meses.

    Para finalizar este apartado, retomo que Javier Reyes, destacado investigador en la UNAM, nos plantea la pregunta ¿Qué podemos esperar de la “nueva” Suprema Corte”? En este contexto, vale la pena cuestionar si la constitucionalidad de las reformas puede ser revisadas o no por los tribunales. Ante la denominada “supremacía constitucional” nos enfrentamos a la improcedencia de las controversias que tengan por objeto impugnar las adiciones o reformas a la propia Constitución. Sin embargo, desde una perspectiva de auténtica construcción de justicia- en la quetoda norma puede analizarse bajo un control constitucional y la construcción de argumentos sólidos y un ejercicio de ponderación- considerando queel parámetro fundamental debe ser la protección a los derechos humanos, la Corte sí debería revisar dichas adiciones y reformas constitucionales. Esta reflexión fue, de hecho, expresada también por el ministro Hugo Aguilar, actual presidente de la SCJN. 

    A modo de conclusión de este bloque, les dejamos una serie de cuestionamientos respecto a esta reforma ¿el acceso a la justicia será más dinámico? ¿El Máximo Tribunal ejercerá su función de análisis de control constitucional respecto a reformas a la Constitución? ¿Se buscará el cuidado a la técnica jurídica sobre las ideologías políticas?

    Hay que recordar que en materia de derechos humanos: se contempla la prohibición de regresión en materia de derechos humanos, es por eso por lo que tenemos que estar al pendiente de la actividad cotidiana del máximo tribunal. La legitimación de la nueva labor también será un reto, debemos estar atentos a sí se procederá a la construcción de la justicia o se brindarán pistas falsas para que la gente crea que estamos frente a la verdadera justicia.

    Un breve análisis de proyecto de nulidad en la elección judicial

    Si bien este apartado podría considerarse más apropiado para la lectura de otro artículo, considero importante hacer referencia al proyecto del Magistrado Reyes relativo a la nulidad de la elección judicial de la integración de la SCJN. Por dos cuestiones: es la discusión sobre la elección del máximo Tribunal y es un proyecto enriquecedor en el que se observa la relevancia de la interdisciplinariedad que fortalece y enriquece la cultura jurídica y política.  Esta decisión tuvo un corte político trascendente, pero, además se analizaron los elementos alrededor de la elección: ¿la elección satisfizo los elementos legales relacionados con la emisión del voto? ¿La existencia de acordeones fue un indicador clave y determinante para los resultados?

    Los magistrados de Sala Superior, Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón, presentaron un proyecto[9] para anular los resultados de la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El proyecto del magistrado Reyes expuso la evidencia suficiente de la existencia de los acordeones como propaganda ilegal y que dicha circunstancia fue determinante para el resultado, al demostrarse la concentración de la votación.

    Con este proyecto se proponía determinar qué, al acreditar la existencia y distribución masiva de los acordeones, constituye una intervención ilegal. Se buscó acreditar la existencia dichos acordeones a través de una correlación estadística, demostración de causalidad, la aportación de pruebas de la parte actora, las pruebas digitales, los procedimientos sancionadores y de fiscalización, así como la existencia de carpetas de investigación en materia de delitos electorales. El argumento central refiere a la probabilidad encontrada mediante el análisis estadístico de los datos disponibles: una relación del 70% entre el resultado de las candidaturas ganadoras y las personas incluidas en el acordeón. (Xopa, 2025)

    A pesar de la evidencia reunida y de los argumentos robustecidos, la mayoría de los magistrados que integran la Sala Superior aprobaron la validez de la elección, al señalar que no hay evidencia que constate el uso de acordeones.

    Este análisis es innovador, ya que en el proyecto elaborado por el Magistrado Reyes se observa la relación entre estadística y derecho para demostrar a través de datos duros, la aplicación del estándar de probabilidad. Si bien el proyecto del magistrado Reyes fue rechazado, lo cierto es que debemos rescatar los argumentos proyectados, además de darnos a la tarea que el derecho no es absoluto y que existen herramientas y disciplinas que deben acompañar a la materia jurídica para acercarnos a la sociedad a través de un lenguaje sencillo y del uso de diferentes disciplinas, así como el enriquecimiento de la cultura jurídica.

    En el presente texto nos dimos dos tareas: dar a conocer la estructura institucional del poder judicial, conocer brevemente su historia, pero, sobre todo cuestionarnos hacía donde va.

    Debemos de observar su labor cotidiana -a través de la visualización de las sesiones en su canal de YouTube, del estudio continúo y constante y de la curiosidad-para seguir exigiendo como ciudadanos lo que nos corresponde: la construcción de un estado de derecho y de la administración de justicia.

    Mientras seguiremos analizando de manera jurídica y política los asuntos del pasado con los que se adquirieron derechos y aquellos que vienen, pues estamos frente al devenir de la justicia.


    [1] Cielo Vargas Meza (1995) Abogada, maestra en políticas públicas comparadas, amante de la buena literatura y de los parques.

    [2] El 25 de agosto de 1974, el señor Rosendo Radilla Pacheco fue presunta víctima de desaparición forzada por elementos del Ejército Mexicano destacados en el municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero.

    [3] Tesis 293/2011

    [4] Amparo en revisión 554/2013

    [5] Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018.

    [6] Acción de inconstitucionalidad 148/2017.

    [7] Proyecto elaborado por la ministra en retiro Margarita Ríos Farjat, acción de inconstitucionalidad 49/2021.

    [8] https://www.scjn.gob.mx/informedegestion/

    [9] El proyecto puede ser consultado en la siguiente liga https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/26460/0

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